¿Qué son los contratos de formación y en qué pueden beneficiarte? - Pivot Point
17909
post-template-default,single,single-post,postid-17909,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-10.1.1,wpb-js-composer js-comp-ver-5.0.1,vc_responsive

¿Qué son los contratos de formación y en qué pueden beneficiarte?

¿No quieres dejar de trabajar para formarte? ¡Descubre los contratos de formación!

Muchas veces has oído hablar de ellos: el contrato de formación, que te permite estar trabajando en lo tuyo a la vez que te formas para obtener un certificado profesional. ¿Quieres saber en qué consiste y si puede interesarte?

  • Este tipo de contrato es una iniciativa mixta de empleo y formación, que tiene por objetivo la cualificación profesional de los trabajadores en un  régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa.  Con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. ¿Cuál es su finalidad?
  • Principalmente incrementar el número de personas que puedan obtener un título de enseñanza secundaria postobligatoria a través de las enseñanzas de formación profesional. Lo que facilitará posteriormente la inserción laboral y la motivación del alumnado.Contrato de formación
    ¿Cuáles son los requisitos para poder llevarlo a cabo? 
  • Duración mínima de 1 año y máxima de 3. Por convenio colectivo podrá ser de entre 6 meses y 3 años.
  •  Destinado a mayores de 16 años y menores de 30 (será de 25 cuando la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de cualificación profesional reconocida para concertar el contrato en prácticas. Sin límite máximo de edad para personas con discapacidad y en exclusión social.
  • El salario será el que marque el convenio colectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • El tiempo de trabajo efectivo, compatible con el dedicado a actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercero, de la jornada máxima prevista en el convenio o legalmente establecida.
  • El trabajador estará protegido por todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo.Formación

¿Cómo se llevará a cabo la formación? 

  • La actividad formativa inherente al contrato será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional, certificado de profesionalidad, certificación académica o acreditación parcial acumulable, y debe estar relacionada con la actividad laboral desarrollada en el puesto de trabajo.
  • Los centros participantes son los centros públicos y privados acreditados por la administración laboral para impartir formación de Certificados de Profesionalidad. Los centros públicos y privados autorizados por la administración educativa para impartir los Títulos de Formación Profesional. Asimismo, los centros integrados públicos y privados, los Centros de Referencia Nacional y las empresas para sus trabajadores que cumplan los requisitos de acreditación o autorización.

¿Reconocimiento oficial de la formación?
El trabajador contratado que haya finalizado la formación prevista en el contrato, con evaluación positiva, podrá recibir el Título de Formación Profesional o el Certificado de Profesionalidad de la Administración Pública competente, y/o la certificación educativa de los módulos cursados de los Títulos o la acreditación parcial acumulable, cuando esta formación se corresponda a uno o varios módulos de los Certificados de profesionalidad.

¿Te interesa? ¿Quieres acceder a uno de estos contratos y formarte mientras trabajas? ¿Necesitas más información? Contáctanos en el 976 21 51 65 o acude a uno de nuestros centros Pivot Point Zaragoza (Pº María Agustín o C/Bilbao) ¡No desaproveches tu talento!

 

No Comments

Post A Comment